JORGE WILLIAM SÁNCHEZ LATORRE, abogado, montañista, ambientalista.
El Páramo de Santurbán es detentador de dos importantes riquezas que en mi sentir se excluyen entre sí: En sus más de sesenta mil hectáreas abundan el oro, la plata y otros minerales de alta estima y de gran valor comercial, cuya explotación sin duda alguna reportaría –por concepto de regalías y oportunidades de trabajo- beneficios económicos para la región. Por otra parte, es un valioso ecosistema donde existen más de cuarenta lagunas, centenares de riachuelos, variada y abundante vegetación captadora y retenedora del vital líquido; es decir, se trata ni más ni menos que de una verdadera y gran fábrica de agua de la cual nos beneficiamos todos los seres vivos de este Gran Santander y de otras regiones del país.
El dilema, entonces, resulta evidente: Si se explota el oro y la plata a gran escala y a “cielo abierto”, como lo pretende la transnacional canadiense Greystar, esos recursos hídricos y todos los demás elementos bióticos del páramo resultarían seriamente afectados y en grave peligro de extinguirse en detrimento, por supuesto, de todos los que somos beneficiarios de los mismos. Si se excluye de ese ecosistema todo tipo de actividad minera (y cualquier otra actividad humana que lesione el páramo como la agricultura y la ganadería) la gran fábrica de agua podrá conservarse a perpetuidad. Obviamente, nunca se captarán los recursos económicos derivados de las regalías ni se ocuparán centenares de brazos actualmente cesantes. Entonces, citando a quien es considerado la conciencia ecológica del país, Andrés Hurtado García, me pregunto con él “¿Que vale más: El oro que engorda los bolsillos o el agua sin la cual no hay vida ni bolsillos que engordar?”
La decisión que hace pocos días adoptó el Ministerio de Ambiente (auto 1241 de abril 20), en el sentido de devolverle a la Greystar el estudio de impacto ambiental de su proyecto “Angostura” para que presente uno nuevo en el que “deberá considerar el ecosistema denominado “Páramo de Santurbán” como área excluida de la actividad minera”, implica que –al menos por ahora- uno de los actores gubernamentales de carácter nacional involucrados en el dilema planteado toma decididamente partido a favor de la protección del páramo. El otro actor, el Ministerio de Minas y Energía, al haber otorgado por conducto de “Minercol” a la Greystar la concesión minera N° 3452, está a favor de la explotación de minerales auroargentíferos sin importar que la misma se desarrolle en su mayor parte en zona paramuna. Entonces, surgen estas preguntas: ¿Deben primar las actuaciones y decisiones del Ministerio de Minas o las del Ministerio de Ambiente? ¿Qué pasa cuando entran en conflicto normas, actuaciones y decisiones de ambos ministerios, conflicto en cuyo vórtice está un ecosistema que racionalmente debería ser protegido?
La Corte Constitucional, en memorable fallo de exequibilidad de mayo 7 de 2.002 donde proclamó el “Derecho al Ambiente Sano”, sentó su posición sobre el particular creando lo que ella misma llamó el “Principio de Precaución” o “in dubio pro ambiente”, según el cual “…en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada, la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección del medio ambiente, pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba un grave daño ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias.” (Sentencia C-339).
Habrá que esperar los resultados de la decisión que adopte el Ministerio de Ambiente frente al recurso de reposición a que tiene derecho la Greystar, la que, con toda seguridad, va a defender con “uñas y dientes” no solo su proyecto sino la gran inversión efectuada. Confiamos quienes nos hemos proclamado desde hace muchos años como defensores del Páramo de Santurbán que la decisión se mantenga ya que la misma es el resultado de la correcta interpretación de las normas jurídicas que regulan los páramos en Colombia y, además, como ya se dijo, está avalada por la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal Constitucional.
Ojalá la CDMB avance con prontitud en su proyecto de constituir la zona del Páramo de Santurbán que corresponde a Santander en Parque Natural Regional, tal y como ya lo hizo hace algún tiempo su homóloga de Norte de Santander, CORPONOR, con la parte de este valioso ecosistema que por linderos le compete. De esta manera ese gran patrimonio de los santandereanos quedaría definitivamente fuera del alcance de las transnacionales mineras y de cualquier depredador del medio ambiente.
jueves, 31 de marzo de 2011
miércoles, 30 de marzo de 2011
los paramos!!
Los páramos, también conocidos sólo como "páramo”, son ecosistemas de montaña andinos que pertenecen al Dominio Amazónico. Se ubican discontinuamente en el Neotrópico, desde altitudes de aproximadamente 2900 msnm hasta la línea de nieves perpetuas, aproximadamente 5000 msnm.
Van desde Colombia hasta el norte del Perú. También existen pequeñas extensiones de páramo en Costa Rica y Panamá.[1]
En Venezuela, Colombia y el norte del Ecuador están caracterizados por la presencia de los "frailejones" que pertenecen al género Espeletia (más de 200 especies); además de los "frailejones", hay muchos géneros y especies vegetales endémicas del páramo, y también hay vegetales de amplia distribución pero que no son los determinantes.
Dada la (pequeña) controversia que existe sobre si jalca (nombre usado para este tipo de ecosistema en el Perú) y páramo son o no la misma formación, a veces en el Perú se usa el término combinado páramo-jalca. En términos generales, si se acepta que la jalca es otra cosa que el páramo, entonces dentro de lo que se considera típicamente como páramo desde Venezuela hasta Ecuador habría tantas diferencias internas que en aras de la coherencia se necesitaría una gran cantidad de otros ecosistemas diferentes (un páramo venezolano con frailejones sobre terreno pedregoso y seco es mucho más diferente de un páramo ecuatoriano oriental húmedo, que la jalca peruana de un páramo de pajonal típico en los cuatro países).
Dada su latitud ecuatorial y gran altitud, ecosistemas similares pero con distintos nombres locales se encuentran en África oriental, en Papúa Nueva Guinea y en otras áreas netamente tropicales con montañas muy elevadas. Por lo menos en términos paisajísticos y evolutivos son muy parecidos a los páramos andinos. Las adaptaciones de las plantas a veces hacen que sea difícil, a primera vista, saber si uno está en el Monte Kenya o en un nevado colombiano, por ejemplo, aunque un análisis más detallado demuestra que la cercanía taxonómica de una y otra flora es muy limitada. Los "frailejones" africanos pertenecen a géneros como Dendrosenecio y Lobelia, a diferencia de Espeletia y géneros cercanos en América. Las historias socioeconómicas son también obviamente muy diferentes. En otras tierras altas de América más alejadas de la línea ecuatorial se forman ecosistemas como las punas al Sur (en Perú, Chile, Bolivia y Argentina) y los zacatonales al Norte (en México y Guatemala); En Europa, especialmente en España, se le conoce como páramo a un ecosistema distinto.
Van desde Colombia hasta el norte del Perú. También existen pequeñas extensiones de páramo en Costa Rica y Panamá.[1]
En Venezuela, Colombia y el norte del Ecuador están caracterizados por la presencia de los "frailejones" que pertenecen al género Espeletia (más de 200 especies); además de los "frailejones", hay muchos géneros y especies vegetales endémicas del páramo, y también hay vegetales de amplia distribución pero que no son los determinantes.
Dada la (pequeña) controversia que existe sobre si jalca (nombre usado para este tipo de ecosistema en el Perú) y páramo son o no la misma formación, a veces en el Perú se usa el término combinado páramo-jalca. En términos generales, si se acepta que la jalca es otra cosa que el páramo, entonces dentro de lo que se considera típicamente como páramo desde Venezuela hasta Ecuador habría tantas diferencias internas que en aras de la coherencia se necesitaría una gran cantidad de otros ecosistemas diferentes (un páramo venezolano con frailejones sobre terreno pedregoso y seco es mucho más diferente de un páramo ecuatoriano oriental húmedo, que la jalca peruana de un páramo de pajonal típico en los cuatro países).
Dada su latitud ecuatorial y gran altitud, ecosistemas similares pero con distintos nombres locales se encuentran en África oriental, en Papúa Nueva Guinea y en otras áreas netamente tropicales con montañas muy elevadas. Por lo menos en términos paisajísticos y evolutivos son muy parecidos a los páramos andinos. Las adaptaciones de las plantas a veces hacen que sea difícil, a primera vista, saber si uno está en el Monte Kenya o en un nevado colombiano, por ejemplo, aunque un análisis más detallado demuestra que la cercanía taxonómica de una y otra flora es muy limitada. Los "frailejones" africanos pertenecen a géneros como Dendrosenecio y Lobelia, a diferencia de Espeletia y géneros cercanos en América. Las historias socioeconómicas son también obviamente muy diferentes. En otras tierras altas de América más alejadas de la línea ecuatorial se forman ecosistemas como las punas al Sur (en Perú, Chile, Bolivia y Argentina) y los zacatonales al Norte (en México y Guatemala); En Europa, especialmente en España, se le conoce como páramo a un ecosistema distinto.
el agua
El agua (del latín aqua) es una sustancia cuya molécula está formada por dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno (H2O). Es esencial para la supervivencia de todas las formas conocidas de vida. El término agua, generalmente, se refiere a la sustancia en su estado líquido, pero la misma puede hallarse en su forma sólida llamada hielo, y en forma gaseosa denominada vapor. El agua cubre el 71% de la superficie de la corteza terrestre.[2] Se localiza principalmente en los océanos donde se concentra el 96,5% del agua total, los glaciares y casquetes polares poseen el 1,74%, los depósitos subterráneos (acuíferos), los permafrost y los glaciares continentales suponen el 1,72% y el restante 0,04% se reparte en orden decreciente entre lagos, humedad del suelo, atmósfera, embalses, ríos y seres vivos.[3] El agua es un elemento común del sistema solar, hecho confirmado en descubrimientos recientes. Puede ser encontrada, principalmente, en forma de hielo; de hecho, es el material base de los cometas y el vapor que compone sus colas.
Desde el punto de vista físico, el agua circula constantemente en un ciclo de evaporación o transpiración (evapotranspiración), precipitación, y desplazamiento hacia el mar. Los vientos transportan tanto vapor de agua como el que se vierte en los mares mediante su curso sobre la tierra, en una cantidad aproximada de 45.000 km³ al año. En tierra firme, la evaporación y transpiración contribuyen con 74.000 km³ anuales al causar precipitaciones de 119.000 km³ cada año.[4]
Se estima que aproximadamente el 70% del agua dulce es usada para agricultura.[5] El agua en la industria absorbe una media del 20% del consumo mundial, empleándose en tareas de refrigeración, transporte y como disolvente de una gran variedad de sustancias químicas. El consumo doméstico absorbe el 10% restante.[6]
El agua es esencial para la mayoría de las formas de vida conocidas por el hombre, incluida la humana. El acceso al agua potable se ha incrementado durante las últimas décadas en la superficie terrestre.[7] [8] Sin embargo estudios de la FAO, estiman que uno de cada cinco países en vías de desarrollo tendrá problemas de escasez de agua antes del 2030; en esos países es vital un menor gasto de agua en la agricultura modernizando los sistemas de riego.[6]
Desde el punto de vista físico, el agua circula constantemente en un ciclo de evaporación o transpiración (evapotranspiración), precipitación, y desplazamiento hacia el mar. Los vientos transportan tanto vapor de agua como el que se vierte en los mares mediante su curso sobre la tierra, en una cantidad aproximada de 45.000 km³ al año. En tierra firme, la evaporación y transpiración contribuyen con 74.000 km³ anuales al causar precipitaciones de 119.000 km³ cada año.[4]
Se estima que aproximadamente el 70% del agua dulce es usada para agricultura.[5] El agua en la industria absorbe una media del 20% del consumo mundial, empleándose en tareas de refrigeración, transporte y como disolvente de una gran variedad de sustancias químicas. El consumo doméstico absorbe el 10% restante.[6]
El agua es esencial para la mayoría de las formas de vida conocidas por el hombre, incluida la humana. El acceso al agua potable se ha incrementado durante las últimas décadas en la superficie terrestre.[7] [8] Sin embargo estudios de la FAO, estiman que uno de cada cinco países en vías de desarrollo tendrá problemas de escasez de agua antes del 2030; en esos países es vital un menor gasto de agua en la agricultura modernizando los sistemas de riego.[6]
derechos de autor
El derecho de autor (del francés droit d'auteur[cita requerida]) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
jueves, 24 de marzo de 2011
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